RSC


Calculadora Ley Discapacidad

La Ley General de Discapacidad establece que, si tu empresa tiene más de 50 trabajadores, tienes que reservar el 2% de tus puestos de trabajo para personas con discapacidad (con porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%).

  • En empresas de menos de 50 empleados no hay obligación de contratar a ningún trabajador con discapacidad (aunque se puede hacer igualmente).
  • En empresas de 50 a 99 empleados, se debe contar con un trabajador con discapacidad en plantilla.
  • En empresas de 100 a 149 empleados, se debe contar con dos trabajadores en plantilla.
  • En empresas de 150 a 199 empleados, se debe contar con tres trabajadores con discapacidad en plantilla.

Si salen decimales se puede redondear a la baja, eliminando los decimales.

En ATADES ayudamos a tu empresa a cumplir la Ley General de Discapacidad.

Contratar a través de medidas alternativas

Si no se puede cumplir la Ley General de Discapacidad a través de la contratación directa de personas con una discapacidad superior al 33%, la LGD permite el cumplimiento de ésta a través de la solicitud de las Medidas Alternativas vigentes en y previa solicitud del Certificado de Excepcionalidad.

ATADES te ayuda a:

  • Contratar los servicios de un trabajador autónomo con discapacidad o de un Centro Especial de Empleo para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad mercantil.
  • Contratar los servicios de un trabajador autónomo con discapacidad o un Centro Especial de Empleo para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  • Realizar donaciones a ATADES, entidad sin ánimo de lucro, que tiene como objeto la integración social de personas con discapacidad.
  • La constitución de un enclave laboral, previa suscripción de un contrato con un Centro Especial de Empleo.

CÁLCULO DE MEDIDAS ALTERNATIVAS POR NO CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Para cada una de las Medidas Alternativas, existen cantidades a cumplir por cada trabajador que no es contratado directamente en plantilla.

– Contratación de servicios y/o productos a un Centro Especial de Empleo de ATADES

El importe anual de contratación debe ser, al menos, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual (IPREM) por trabajador con discapacidad no contratado.

Para el año 2022 son 20.844,72 euros (tres veces el IPREM anual 12 pagas de 6.948,24 euros).

– Donaciones o actividades de patrocinio a ATADES

Deben corresponder al 1.5 el IPREM anual por cada trabajador con diversidad funcional no contratado.

Para el año 2022 son 10.422,36 euros (1,5 veces el IPREM anual 12 pagas de 6.948,24 euros).

ATADES te ayuda a la contratación

La agencia de colocación de ATADES te ayuda a la contratación de las personas con discapacidad intelectual. Cuenta con una amplia base de datos de personas con discapacidad intelectual, a las que también acompaña durante su proceso de inserción y cuenta con recursos para la adaptación al mundo laboral.